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sábado, 8 de junio de 2019

No es verdad que Corte Constitucional dio vía libre a porros y guaro en espacios públicos

El titular de El Espectador no solo es poco imaginativo en lo periodístico, por lo tópico y harto repetitivo, sino que falta a la verdad al sugerir que la Corte Constitucional "dio luz verde a usar drogas o ingerir alcohol" en espacios públicos. Lo que sí dijo la Corte es que la Policía puede conseguir la finalidad de la tranquilidad y las relaciones respetuosas sin violar derechos individuales ni colectivos.


Como escribió el periodista Carlos Daguer, “Un país sin trenes está moralmente impedido para abusar de las metáforas ferroviarias”.

También es alucinante decir que la "Corte Constitucional tomó decisiones en un mundo que ellos se imaginan, pero que no existe para un poeta que va a estar fumando marihuana en una esquinita, en un bosque", como dice el muy adicto a las bobadas, Enrique Peñalosa.

1 ¿Qué hizo la Corte Constitucional?

En su juicio estricto la Corte Constitucional evaluó (ejerció control Constitucional) sobre los Artículos 33 (literal c, numeral 2) y 140 (numeral 7) del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), según lo demandaron (solicitaron) el abogado Magíster en Filosofía y profesor de la Universidad Eafit, Alejandro Matta, y el estudiante de séptimo semestre de la Universidad de Medellín, Daniel Porras, quienes, seguramente, ni beben en los parques públicos o son consumidores de cannabis.
2 ¿Qué demandaban Matta y Porras?

En la demanda presentada a la Corte el 18 de mayo de 2018 como una actividad extracurricular, explicó Mattos que "el principal argumento tenía que ver con esa barrera que debe tener el Congreso para no interferir sobre cómo administramos nuestro cuerpo".

"Si la droga afecta solo el cuerpo del consumidor, este no tiene porque ser penalizado. El Código de Policía, por sí mismo, tiene otros mecanismos para castigar a quienes se excedan a raíz de estas sustancias. Normas para evitar riñas, por ejemplo".

3 ¿Qué dice la decisión de la Corte?

Qué el Congreso (legislador), a pesar de buscar un fin que es imperioso (la tranquilidad y las relaciones respetuosas) lo hace a través de un medio (Código de Policía) que no está dirigido a alcanzar dicho fin con una prohibición general y amplia.
Según la decisión, existen otros medios, en el mismo Código para conseguir este propósito, sin tener  que “imponer una amplia restricción a la libertad” de manera general y constriñendo las libertades individuales como el libre desarrollo de la personalidad.

En el contenido argumentativo legislativo que da origen al Código no se muestra por qué se considera que la prohibición absoluta so pena de persecución policial es el medio adecuado para alcanzar el fin buscado.

“No se advierte, ni se dan elementos de juicio que permitan establecer una relación clara de causalidad entre el consumo de las bebidas y las sustancias psicoactivas, en general, y la destrucción o irrespeto a la integridad del espacio público”.

Mejor dicho. Qué no existe el menor riesgo que, el poeta marihuanero del bosque del que habla Peñalosa, pueda causar la destrucción o irrespeto a la integridad del espacio público.

Por otro lado, aunque no lo dice la decisión, es contrario a la libertad y a la autonomía territorial, pues semejante medida no es aplicable en ninguna parte ni parque de los 1.122 municipios del país.

4 ¿Valen más los intereses colectivos que los personales? 

No. La Corte Constitucional señala que no se pueden sacrificar los intereses colectivos, pero tampoco se pueden sacrificar los intereses personales.

La prohibición objeto de la demanda no es razonable desde el control constitucional como lo explican las magistradas de la Corte Constitucional Gloria Stella Ortíz y Diana Fajardo.


“La generalidad de la disposición invierte el principio de libertad e incluye en la prohibición casos para los que el medio o bien no es idóneo, puesto que no hay ni siquiera riesgo de que se afecten los bienes protegidos o bien no es necesario. 

¿Porque? Porque existen otros medios de policía, previstos en el mismo código, para lograr la misma finalidad, sin que se sacrifique tan intensamente una libertad".

Dicho de otra manera, en el mismo Código hay como controlar que se armen líos en los parques o por exceso de alcohol o por consumo de marihuana. 

En cualquier caso, advierte la Corte, si el consumo de licor o cannabis llegara a destruir o afectar el espacio público, es mejor la prevención y corrección que la persecución a través de otras medidas previstas en el mismo código, incluso en otros incisos de los artículos demandados.

“Las autoridades deben lograr que las normas de policía protejan conjuntamente ambos grupos de intereses”, promoviendo un ‘desarrollo armónico, el respeto por las diferencias y la aceptación de estas.

Es el camino que ha intentado recorrer la jurisprudencia constitucional bajo la Constitución de 1991.

Recuerda el alto tribunal que, “los derechos fundamentales en un estado social y democrático de derecho no son absolutos, están limitados en su ejercicio por el respeto al goce efectivo de los derechos de otras personas, así como por el respeto prevalente al interés general y a la protección de la integridad el espacio público”.

Esto no implica “aceptar que toda limitación que se imponga a un derecho en virtud de la protección de los derechos de los demás, sea razonable y proporcionada constitucionalmente.

“El reconocer que ningún derecho fundamental es absoluto, no exime al juez constitucional de sus obligaciones de respetarlos, protegerlos o garantizarlos, y por tanto, evaluar la razonabilidad constitucional de las restricciones o limitaciones que se pretenda imponer”. 

Magistradas de la Corte Constitucional
Gloria Stella Ortíz y Diana Fajardo
5 ¿Qué NO dijo la Corte Constitucional?

La Corte no dijo, en ninguna parte de las ocho páginas de su Comunicado del 6 de junio por qué sí, o por qué no, y tampoco como, cuando y en dónde las personas en Colombia podían tomarse unos tragos o fumarse un porro (alcohólicas o sustancias psicoactivas) en los espacios públicos que define el Código de Policía Nacional.

6 ¿Cambian los artículos 33 y 140 del Código de Policía?

Sí. Únicamente y como lo precisa la decisión de la Corte quedan así:

El Artículo 33 establece ahora la prohibición de: “c) Consumir sustancias prohibidas, no autorizados para su consumo”.

El Artículo 140 la prohibición “7. Consumir sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.”

Estas previsiones legales están vigentes y, a su vez, serán las autoridades correspondientes, ejerciendo sus competencias dentro del marco constitucional vigente, que deban "precisar esas prohibiciones, de manera razonable y proporcionada”.

Es decir, esto es una tarea que deben tomar todos los alcaldes y/o gobernadores en el país. Ni los Concejos, ni las Asambleas y ya lo dijo, el Congreso tampoco podía.

No aguanta la generalización que establece el Código de Policía.

¿Qué eliminaron? 

Declararon inconstitucional las expresiones ‘alcohólicas, psicoactivas o’ contenidas en el Artículo 33, así como las contenidas en el Artículo 140: bebidas alcohólicas' y 'psicoactivas o’ 


7. ¿Se quedó la Policía sin herramientas de control para proteger la integridad de niños, niñas y adolescentes en los espacios públicos y luchar contra el micotráfico como dice Duque?

No. Absolutamente no. Sin un porro ni un guaro, póngale sentido común a la vigencia de la prohibición.

"La Corte sabe que existen otras reglas legales, reglamentarias, de orden local e incluso de reglamentos internos propios, como los de los establecimientos privados abiertos al público, que no son objeto de análisis en esta ocasión, y que establecen restricciones limitadas en circunstancias de modo, tiempo y lugar diferentes a las analizadas en el presente caso". 

En otras palabras, las reglas acusadas declaradas inexequibles no eran necesarias, puesto que existen otros medios que se pueden usar. 

Para empezar, existen dos artículos del mismo Código de Policía que permite lograr la finalidad y ejercer la prevención, protección de las niñas, niños y adolescentes en el espacio público, y continuar la tan “denodada lucha contra el micro tráfico”.

El "artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes 6. Inducir a niños, niñas o adolescentes a: a) Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud”.

Y el Artículo 39. "Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes 1. Comercializar, distribuir, tener, almacenar, portar o consumir sustancias psicoactivas o tóxicas, alcohólicas o demás sustancias estimulantes que puedan afectar su salud o que produzcan dependencia, que estén restringidas para menores de edad".

En los parágrafos 1, 2 y 3 se indican las medidas correctivas, de protección y como es responsabilidad de las administraciones municipales o distritales determinar "los sitios adecuados a los que se podrán trasladar los niños, niñas y adolescentes que incurran en el comportamiento señalado en el presente artículo, para su protección e imposición de la medida correctiva correspondiente”.

"Finalmente, y como un mandato categórico de civilidad, de armonía, de paz y de respeto a la dignidad humana, el legislador advierte que las autoridades de policía tienen el deber de “evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario”, dice la decisión de la Corte.



Rechazar la decisión de la Corte Constitucional es, realmente, muy tonto. 

Obedece al fanatismo, pero sobre todo, a no haber leído las 8 páginas del comunicado, 'darse por la cabeza' con el bendito Código de Policía y tener algo, un poquito, de sindéresis.

No se esta haciendo el periodismo como debe ser. Qué pena para la sociedad.  

viernes, 28 de septiembre de 2018

¿Cuántos porros se arman con 20 gramos de marihuana?



Así como ocurre con el café, el tabaco y el whisky, los consumidores de marihuana deberíamos tener la posibilidad de conocer la calidad, variedades y origen del  producto en lugar de que se sigan inventando decretos para penalizar el consumo. Eso es prevención y salud pública, lo demás es más de lo mismo que no ha servido.

¿Cuántos porros se arman con 20 gramos de marihuana? 

Hace cuatro años atrás me hice esta pregunta impulsada por la necesidad de conocer, claramente, las reglas que la Constitución me señala como consumidora.

No encontré la respuesta entre otros consumidores, tampoco en el policía con el que conversé, casualmente, mientras desviaba el tráfico en la calle 12 con carrera 7 en Bogotá esperando el arribo de un numeroso grupo de marihuaneros que iban camino a la Plaza de Bolívar. 

Entre sorprendido e incrédulo el hombre me mira, ríe entre dientes y guarda silencio. No daba crédito a mi pregunta. Insistí. En serio, agente, explíqueme: ¿Cómo sabe usted al ojímetro cuantos son 20 gramos de hierba?

Finalmente, y de buen agrado, acepta mi conversación que no entrevista y muy seguro me dice: pues mire, 20 gramos de marihuana es esto, mostrándome las dos primeras falanges de su dedo índice. 

¡¿Qué?! ¿En serio? ¿Qué medida es esa? Y, otra vez, me enseña la "cantidad" con su índice derecho. Noooooo agente, exclamé entre risas. Usted no se imagina la mano de líos que  va tener. En cambio yo si se, perfectamente, que cantidad son 20 gramos.

La respuesta no hizo más que confirmar lo que mi intuición me llevó a indagar: la policía en la calle no tiene la menor idea qué son 20 gramos de marihuana. Y lo que es peor: muchísimos consumidores tampoco. ¿Y, si eso es así, cómo carajos es que están controlando el porte permitido?


Mientras llegó la protesta y con esta la inesperada foto, conversamos sobre el tema. 

Le enumeré algunos de los problemas que tendría -según mis básicos conocimientos constitucionales-, por detener a alguien sin conocer qué cantidad eran 20 gramos de marihuana

Sería la primera en meterlo en en problemas, le dije.

Pese a la evidente comprobación el agente intentó convencerme de que la institución los capacitaba cada vez que salía un nuevo decreto o ley para aplicarla.  

La marcha tenía como propósito festejar que Uruguay había legalizado la producción y la venta de marihuana, también, soñar. Este podría ser nuestro camino, o que por lo menos se legislara sobre la cannabis medicinal como en efecto ocurrió tres años después. 

En julio de 2016 Colombia se convertiría en el cuarto país de Latinoamérica en legalizar la marihuana para uso medicinal y científico, de manera segura e  informada, mediante la Ley 1787. El Senador Juan Manuel Galán ponía al país a avanzar en serio.  

Sin embargo, los intentos (fallidos) por penalizar y eliminar derechos constitucionales adquiridos no han cesado. Son conocidas las tentativas contra esta legislación, el aborto y la eutanasia del destituido corrupto Alejandro Ordoñez, Procurador General.

Aunque la conversación con el agente ocurrió un día después (Dic/2013) de que Uruguay se convirtiera “en la primera nación del mundo en regular la producción, venta y consumo de la marihuana”, repetí la misma pregunta a otro policía esta semana. Tampoco sabía la respuesta.  

¡Ojo! Portar 20,01 gramos de cannabis lo convierten en narcotraficante 

Es claro, hasta ahora, que no se puede portar más de 20 gramos de marihuana (que es distinto al consumo mínimo). También, la taxativa prohibición de fumar mota en espacios públicos. Muchísimo menos, promover o facilitar el consumo de niños y adolescentes menores de edad. 

Pero, llevar un moño de más del porte permitido de 20 gramos, esto es, 20,01 según lo establece-ría el anunciado y enmarañado decreto presidencial de Iván Duque, no solo implicará su decomiso, sino que esto nos convertirá, de manera automática, en narcotraficantes.

Las 22 consideraciones presentadas de manera desordenada en el decreto por sancionarse le dan sustento a los cuatro artículos, igualmente confusos y enredados, que autoriza a la policía a requisas bajo sospecha y al decomiso arbitrario.  

Y aunque la dosis para uso personal según lo dispuesto por la Corte Constitucional en su  Sentencia C-221 de 1994 Ley 30 de 1986, “es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo”, el riesgo para los consumidores sigue siendo el mismo antes y después del anunciado decreto.

¿Cómo lidiar con la ignorancia de unos y de otros sobre las reglas del acuerdo social y los límites que señala la Constitución? 






Así como es absurdo que sea legal portar 20 gramos de marihuana, pero ilegal si te pillan comprando, ¿cómo distingue un policía entre un consumidor, un jíbaro y un distribuidor si no diferencia que un solo porro (por más robusto que se haga) no son 20 gramos?

¿Será que en adelante la policía portará una báscula de precisión para pesar la mota cada vez que sospeche que una persona lleva algo más que lo que está permitido portar para confiscarla? 

No porte 20 gramos y tampoco fume en la calle: no de papaya 

En Colombia hay 1.5 millones de personas entre 12 y 65 años que consumen cannabis al año y 1.1 millones al mes, según me informa Julián Quintero, director de la Corporación Acción Técnica Social ATS, entidad con Estatus consultivo especial del Consejo Económico y Social de la ONU ECOSOC.

Según el reciente Informe Anual Global Drug Survey 2018 publicado en el portal de ATS, el mayor número de consumidores en Colombia –"un 43% de los encuestados– desean consumir menos cannabis en el 2019 y un 28% dice que piensa buscar ayuda para lograrlo".

Para el empresario David Jiménez, distribuidor del banco de semillas europeo Sweet Seedsla clave de ser un marihuanero saludable y sin líos es el consumo responsable: un asunto que tiene que ver con el momento, el tiempo y el lugar. 

Es mejor sembrar, que portar. Si sabe lo que siembra, sabe lo que fuma. Hay que valorar todos los beneficios de salud, financieros y de seguridad, sostiene Jiménez.



Lo que en última propone Jimenez es lo mismo que el 1er. Presidente de los EEUU, George Washington, hizo en 1765: plantó y cosechó, personalmente, el cáñamo.

Así consta en su diario personal: “12 y 13 de mayo. He plantado cáñamo en la hondonada cenagosa cerca al pantano. 7 de agosto. He comenzado a separar el cáñamo masculino del femenino en aquel lugar –quizás demasiado tarde”. (The Book of Grass. An Antohology of Indian Hemp. Peter Owen 1967. Londres. Editorial Anagrama, traducida al español 1977). 

La política de legalización para uso recreativo ha dado resultados importantes en la reducción de las detenciones y el aumento del empleo en los EEUU, según reveló la directora de Drug Policy Alliance en EEUU Hannah Hetzer.

En este sentido, mientras la funcionaria considera que "Colombia tendría que avanzar en la despenalización a las personas que consumen", el presidente Iván Duque inventa una política desde un decreto para perseguir y reprimir a los consumidores.

Según explicó Hetzer a la Revista Semana, la política de legalización del uso recreativo de cannabis en EEUU generó en los últimos cuatro años entre 165.000 y 230.000 empleos legales y una “reducción importante en el número de capturas por consumo y uso de marihuana”. 

“Llevamos casi un siglo con estas y no hemos visto una baja en el consumo, la producción, o el cultivo. Además, han tenido una serie de consecuencias nefastas como la violencia que producen los mercados ilícitos, homicidios y corrupción.

La creación de políticas como la aspersión aérea y el uso del glifosato [que retomará Duque], han dañado el ambiente, a las comunidades y sus tradiciones en varios países”.

Plaza de Bolívar - Concentración en defensa de los 20 gramos
Volvamos a los 20 benditos gramos. ¿Habrá cárcel para tanto marihuanero?

“Los jueces no vamos a enviar a la cárcel como delincuentes a consumidores de droga", anunció el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema Luis Antonio Hernández. 

En entrevista con la Revista Semana el Magistrado subrayó qué "legalizar la marihuana solo solucionaría la mitad de los problemas por consumo de drogas".

“El problema no se resuelve estableciendo cuál es la cantidad necesaria que debe tener consigo un consumidor, sino simple y llanamente probar, en el caso concreto, que la droga que se tiene consigo es para tráfico”, precisó el Magistrado Hernández. 

“Si un decreto lograra acabar con el narcotráfico y lograra acabar con el consumo de drogas, eso sería fantástico. Eso sería lo más grande que se hubiera hecho en todos los tiempos”.

Lo que se colige, tanto del proyecto de Ley “para liberar a los niños de las drogas” del Fiscal General abogado Néstor Martínez Niera, como del decreto de Duque, es que los dos tienen severos (¿y convenientes?) problemas para distinguir entre un consumidor, un jíbaro y un distribuidor de “sustancias psicoactivas ilícitas”.

¿Qué hacer con semejante "tremenda confusión" en manos de agentes de policía y sus conocidas "manías" de los falsos positivos? ¿Cuántos porros plantaran en las mochilas para negociar la apetitosa multa de $208.000 sobre cualquier cantidad que se porte?

Es vox populi que todas las políticas de prohibición en el planeta han fracasado. Sin embargo, los gobernantes de turno en Colombia, persisten en "darse por la cabeza" y no propiamente con un bareto. ¿Por qué?

“La marihuana es la sustancia ilegal más consumida en el mundo y es evidente que el cambio de legislación global ha generado un contexto diferente para el consumo, así como ha aumentado la curiosidad por consumirla, también ha aumentado la capacidad de regulación y de reducir los efectos dañinos de su consumo". (UNODC).

"El conocimiento sobre los daños derivados de la potencia y la vía de administración ha permitido que la vaporización gane cada vez  más espacio y cada día se fume menos hierba y el CO2 que este produce”, sostiene la Corporación ATS.

Está más que comprobado. No será por vía de la confiscación, las multas y la represión a los usuarios como se controlará el consumo de marihuana y drogas como la cocaína entre los niños y adolescentes menores de edad. 

Alguna vez, cuando al fin comprendan lo rentable y buen negocio que es es la prevención, esta se pondrá de moda y se solucionarán muchos o casi todos los problemas que en salud pública tenemos en Colombia.  

Y, al fin, ¿Cuántos porros son 20 gramos de marihuana?

Sí son del tamaño y grosor de como yo los armo (ver fotos), serían 20 cigarros. Pero, si los suyos son más robustos y le quedan mejor armados, podrían ser varios menos. El consumidor debe ser responsable de reconocer la cantidad.

Un porro no son 20 gramos. Tampoco la cantidad que estime al ojimetro un agente. 

El derecho a portar esa cantidad está protegido por la Constitución y la Ley. El conocimiento de los derechos y deberes en todo ámbito de la vida es el mejor escudo ante cualquier posible arbitrariedad. 

¿Hasta cuando continuarán las perdidas humanas y el gasto inútil de recursos aplazando la indefectible legalización de la hoja de coca y la cannabis?



Autora, entrevistas y fotos: Gloria Ortega Pérez @Bunkerglo
Edición de video: Carmenza Castillo.

miércoles, 8 de enero de 2014

Portar 20 gramos de marihuana es legal en Colombia, pero es ilegal si te pillan comprando

Mientras que en Uruguay la gente podrá comprar hasta 40 gramos de marihuana al mes en farmacias en Colorado (EEUU) hasta 28 (1 onza) en tiendas autorizadas, en Colombia ocurre que desde 2012 quedó en firme una Sentencia que señala que no es ilegal portar una dosis personal de hasta 20 gramos de marihuana, pero no se puede comprar en ninguna parte de manera legal. 

En los dos últimos años, el país latinoamericano del presidente Pepe Mujica, junto a los estados estadounidenses de Colorado y Washington, marcaron el antes y el después en la historia de la producción, distribución, venta, consumo y control de la cannabis, despojando al narcotráfico de gigantescos y vitales recursos financieros para sus sociedades.

En los cuatro primeros días del 2014 que comenzó a regir la NO prohibición del consumo recreativo de marihuana allende en Colorado, los consumidores mayores de 21 años agotaron el 100% de las existencias en una tienda (de las 30 autorizadas) para vender a los fumadores la planta milenaria. 

En Washington, Colorado y Uruguay es legal fumar marihuana

Producir, vender y consumir marihuana por placer (fines recreativos) en Washington y Colorado ya no es ilegal por decisión de los ciudadanos del oeste estadounidense que, en consulta popular (noviembre 7 de 2012), aprobaron el fin de la prohibición de la marihuana. Misma consulta que, en 2006, no habían apoyado. 

Estos dos Estados fueron los únicos entre seis, que sometieron una iniciativa a consulta y en la que la ciudadanía aprobó el consumo regular la marihuana.

‘Colorado, Washington y Oregón propusieron legalizar para uso recreativo y someter al producto a impuestos.

Arkansas, Massachusetts y Montana que se autorizará o facilitará su uso con fines medicinales’.

"Durante los últimos 8 años en Colorado hemos argumentado que es irracional castigar a los adultos por elegir el uso de un producto que es menos dañino que el alcohol", declaró en 2012 el director de comunicaciones de Marijuana Policy Project (MPP), principal grupo de presión para la legalización. 


Los opositores y detractores no fueron pocos. El gobernador demócrata John Hickenlooper no estuvo de acuerdo con la iniciativa y tampoco lo que decidió la gente en las urnas por creer que “viola la ley federal de drogas”. Sin embargo, sin chistar, desde noviembre de 2012 acató la decisión popular de la ciudadanía de Colorado. 

(Ver: "Future shock: What happens if Colorado legalizes pot?". The Colorado Independent).

Dosis mínima NO ESTÁ PENALIZADA en Colombia

En Colombia ocurre algo bien particular por no decir absurda. 

Se puede portar (llevar) una dosis mínima (no habla de consumir/fumar), pero esa dosis mínima no penalizada no se puede comprar.

Una postura democrática (que tiene que ver con el libre desarrollo de la personalidad y derechos individuales), que contrasta con la del Procurador de Colombia Alejandro Ordoñez, quien además no acata la Sentencia C-491/12

La Corte Constitucional en su fallo (C-491/12) "analiza el artículo 376 del estatuto penal, y concluye que la dosis mínima no puede ser penalizada, porque violaría los principios de proporcionalidad y lesividad del sistema penal".

Ordoñez desafía a la alta Corte persiguiendo con artimañas 'legales' un delito inexistente e impidiendo el goce pleno de derechos y libertades de los consumidores amparados por la Ley.

Afuera, consumo sí, pero con impuestos 

Aunque fumar marihuana y usarla con fines terapéuticos ya es legal en 19 de los 51 estados en EEUU, la novedad radica en los importantes gravámenes dispuestos en toda la cadena comercial del producto. 

Sembrar, vender, portar y usar una dosis personal de hasta 28 gramos (1 onza) le costará dinero a toda la cadena productiva en Colorado y Washington.

Esa fue la decisión que los ciudadanos de Colorado tomaron en la consulta popular en noviembre de 2013.

‘Aprobaron un impuesto del 25% por ventas de marihuana recreativa (para financiar la construcción de escuelas públicas); un 15% a la venta al por mayor (entre una instalación de cultivo y una tienda al por menor) y un 10% sobre la venta al por menor (en que va a la tienda), que se aplicará además de los impuestos de venta estatales y locales estándar’. 

En Uruguay, Colorado y Washington es el mismo Estado el que supervise el cultivo y controle la producción y venta para “ofrecer marihuana más barata y de mejor calidad que la que se consigue en el mercado ilegal”.

Un hecho que en el caso de Uruguay comenzará a ser realidad en el segundo semestre de 2014 cuando el gobierno de Pepe Mujica legisle todo lo concerniente a la ley aprobada el pasado 10 de diciembre.

El mercado es enorme, según la especialista ArcView Market Research

“Las ventas legales de marihuana aumentarán 64% entre 2013 y 2014, pasando de 1.400 millones a 2.340 millones de dólares”. “En Colorado se espera casi US 400 millones en ventas para el próximo año. Y en todo el país, las industrias de marihuana crearán US 2,340,000,000 de la actividad económica

El rezago de Colombia

Una vez más, EEUU toma la delantera mientras Colombia, que ha invertido miles de millones de dólares y una historia de criminalidad en su lucha contra el narcotráfico, mira a otro lado. 

Desde que George Washington en 1.765 plantó y cosechó personalmente el cáñamo, pasaron 249 años para sucediera este histórico hecho en su país. 

“12 y 13 de mayo. He plantado cáñamo en la hondonada cenagosa cerca al pantano. 7 de agosto. He comenzado a separar el cáñamo masculino del femenino en aquel lugar –quizás demasiado tarde”, según citas de su diario. (The Book of Grass. An Antohology of Indian Hemp. Peter Owen, 1967. Londres. Editorial Anagrama, traducida al español 1977).

Para el presidente Pepe Mujica lo que le asusta es el narcotráfico, no la droga. 

Uruguay es un país pacato, de viejos. La mayoría somos viejos y de tendencia conservadora. Uno le dice a la gente 'regularizar la marihuana' y te empiezan a mirar, ¿no? Como (si fuera) una cosa del diablo. Es todo una exageración. 

En realidad el cannabis tuvo que ver con el descubrimiento de América. La cannabis se usaba para hacer las velas (y) para hacer estopa de tapar las hendijas de los barcos. Ha acompañado toda la epopeya en el Nuevo Mundo. Merece que lo tratemos con más respeto y conocerlo mucho más".

Se pueden portar 20 gramos que es igual a 20 porros  

¿De qué les sirve a los consumidores en Colombia que sea legal portar (y obviamente consumir) como dosis de uso personal de marihuana no más de veinte (20) gramos (Artículo 2J), si no se puede comprar de manera legal?

¿De qué les sirve a los consumidores en Colombia que sea legal y sin riesgos para la salud de que esté alterada, contaminada, a precios justos y sin persecución policial si no existen controles?  

Es insólito el desconocimiento que tiene la policía en las calles sobre las normas que regulan el porte de marihuana y, más aún, que no sepan que se puede portar hasta 20 gramos y que tampoco hayan aprendido a identificar o calcular qué cantidad son 20 gramos! 

Colombia ha sido incapaz de liderar y promover en el país y la región un debate que permita poner en su justa dimensión la producción venta y uso de la marihuana. 

Lo sucedido en Uruguay, Washington, Colorado y próximamente Nueva York, impactará las débiles e inexistentes políticas de lucha contra las drogas. 

Siendo Colombia uno de los grandes productores de cannabis, no sorprendería que, en el mediano plazo, como ocurrió con el café, el arroz, el maíz, la harina... El país termine, en el mediano y largo plazo, importando de EEUU la marihuana que no le dejaron producir en toda la historia.
Pero el presidente Juan Manuel Santos (el catador de la foto de Héctor Fabio Zamora en El Tiempo), cuestionó la decisión unilateral de Uruguay. 

"Si un país legaliza y otro no, se generan distorsiones que tienden a agravar el problema", declaró. 

Sin embargo, confirmó que “sí apoyará la legalización de las drogas blandas, pero solo cuando lo haga el mundo entero", es decir nunca, como escribió Laura Gils, “unos hablan y otros hacen”.

"Una o dos veces al mes, más o menos, fumo. Y nunca he sentido desesperación, ansiedad. Nunca ha interferido en mi rendimiento profesional o intelectual", reveló el senador chileno Fulvio Rossipero comprar marihuana en Colombia es ilegal. 

Regularizar la marihuana significa que el Estado asuma las condiciones de su siembra, venta y consumo, además de alcanzar los millonarios recursos de los que hasta ahora ha gozado, a sangre y fuego, el narcotráfico y la mafia de cuello blanco.

Salvo la imagen del presidente Juan Manuel Santos catando el decomiso prensado de marihuana en Bogotá, todas las fotos son de autoría de Bunkerglo. 
Cartel Llegó la Hora de Hablar. Concentración Plaza de Bolívar "Porte su dosis de personalidad", Marzo 26 de 2009.